miércoles, 4 de septiembre de 2013

El 22 de febrero de 2013 Boyacá Chicó demandó a Millonarios y al jugador Yhonny Ramírez ante la Comisión del Estatuto del Jugador de la Dimayor por incumplimiento del convenio deportivo en la transferencia temporal acordada entre los 2 clubes con aceptación del futbolista.

Boyacá Chicó solicitó, en lo que se relaciona con la competencia de la Comisión, sancionar a Millonarios con la prohibición de inscripción de jugadores por incumplimiento del convenio deportivo mencionado.

El jugador presentó recursos contra el auto admisorio de la demanda, por considerar que su asunto correspondía tratarlo al Juez Ordinario laboral. Esto fue definido por los organismos deportivos y adicionalmente mediante fallo de tutela del Juez 43 Civil del Circuito de Bogotá, se resolvió que la Comisión tiene plena competencia para adelantar procesos por incumplimiento de convenios deportivos de transferencia.

En razón a lo anterior, la Comisión del Estatuto del Jugador de la Dimayor estudió y analizó exclusivamente lo relativo al incumplimiento del convenio deportivo suscrito entre Boyacá Chicó, Millonarios y el jugador Yhonny Ramírez dejando claridad en cuanto a que lo relativo a controversias de carácter laboral deberá ser conocido y resuelto por la Cámara Nacional de Resolución de Disputas de La Federación Colombiana de Fútbol, y en su defecto por el Juez Ordinario Laboral.

Lo anterior deja claro que por el incumplimiento de un convenio deportivo de transferencia no se derivan sanciones deportivas o de cualquier otra clase para un jugador como los dispone el Estatuto de la FCF según el cual “(…) Una vez firmado el convenio deportivo e inscrito reglamentariamente el jugador para actuar en los torneos y competencias de la DIMAYOR, no podrá el club cedente impedir la actuación del jugador por causas imputables al incumplimiento de las condiciones generales u obligaciones económicas derivadas del convenio de transferencia del mencionado jugador.” y corresponde a la Comisión del Estatuto del Jugador de la Dimayor tomar todas las medidas provisionales para garantizar el derecho al trabajo de Yhonny Ramírez tal y como ha sucedido hasta la fecha, lo que ha permitido la actuación de este jugador en el rentado profesional sin mayor novedad.

La Comisión decide sancionar a Millonarios conforme al artículo 69 del Estatuto del Jugador de La Federación Colombiana de Fútbol aplicable al presente caso (versión 2008), según el cual, en caso de incumplimiento de obligaciones económicas derivadas de un convenio deportivo, el club infractor quedará inhabilitado para inscribir jugadores profesionales o aficionados provenientes de otros clubes, a menos que cancele su obligación u obtenga el paz y salvo del club al que le debe.

Lo anterior por cuanto considera que los convenios deportivos deben desarrollarse de conformidad con el principio de buena fe y a su juicio Millonarios actuó de manera irregular por permanecer con los servicios de Yhonny Ramírez de una forma distinta a la prevista en el convenio deportivo. En particular, porque lo vinculó para la temporada 2013 con su equipo sin el pago de la suma prevista en el convenio para la transferencia definitiva del jugador.



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